Tras verificar que Inkafarma cobraba finalmente un precio mayor al consignado en sus productos, Indecopi confirmó, en segunda instancia, la multa impuesta a la cadena de farmacias. La sanción fue impuesta por redondear los precios de sus ventas en dos filiales de Chiclayo.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la empresa Eckerd Perú S.A. (Inkafarma) por haber redondeado el precio de sus productos en perjuicio de los consumidores.
La inspección de Indecopi reveló que el precio se redondeaba y así los usuarios no recibían el vuelto respectivo por sus compras.
Así, las farmacias iban contra del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe redondear los precios en perjuicio de los compradores, salvo la conformidad expresa de los mismos.
El Tribunal del Indecopi resaltó que dicho redondeo se ejecuta, en algunos casos, cuando a los consumidores no se les entrega el vuelto en monedas de baja denominación, especialmente en aquellos casos donde las ofertas de precios se pueden fijar con terminaciones en decimal.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente y ante la falta de pruebas que desvirtuaran lo consignado en las actas de inspección de las diligencias realizadas, la Sala confirmó el pronunciamiento emitido por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, sancionando a Inkafarma con una multa ascendente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/.15.400.
Finalmente, además de la multa impuesta, Indecopi ordenó a la empresa Eckerd Perú S.A. (Inkafarma) que deje de redondear los precios.