Poco a poco se van reactivando las actividades comerciales en medio de la pandemia que aún golpea al Perú.
El Ministerio de la Producción (Produce), aprobó las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio de la Fase 1.
Ello se refiere a la ampliación textil y confecciones, insumos para la actividad agropecuaria y a servicios prestados a empresas, en el área de tecnología de la información.
“Se procedió a la elaboración de esta norma, para que la reanudación gradual y progresiva en el sector producción se efectúe de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19”, sostuvo el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez.
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También dijo que los criterios de focalización para el sector textil y confecciones implica que, si es una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que en el caso de una persona jurídica debe contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
En ambos casos, las actividades de producción deben realizarse a puerta cerrada y la comercialización será a través de canales digitales.
“Estamos pasando de 4,242 empresas con los criterios iniciales a un total de 126,795 empresas con los criterios flexibilizados”, afirmó Salardi.
Para los servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), los criterios de focalización determinan que la persona natural con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que la persona jurídica con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.