El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley N.º 31632 que fue aprobada por el Congreso de la República a principios de noviembre, la cual establece medidas para garantizar los derechos de los empleados afectados por las disposiciones legales implementadas tras la emergencia sanitaria del COVID-19.
En concreto, la norma busca facilitar a los trabajadores del sector público y privado la compensación de las horas dejadas de trabajar por licencia con goce de haber durante la pandemia.
La ley establece que a partir del 16 de diciembre y por un plazo de un año, los empleados de cualquier régimen laboral podrán compensar las horas no trabajadas durante el estallido del coronavirus. Aquellas horas que no se compensen dentro de este periodo se considerarán absueltas.
“La compensación de horas podrá realizarse hasta el 2 de diciembre del 2023. De modo que, las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas”, refiere la ley publicada por El Peruano.
Así deberán compensar las horas los empleados
En tanto, la norma señala que las horas acumuladas de licencia con goce de haber pueden ser compensadas con sobretiempo antes o después de la jornada de trabajo, siempre y cuando la suma no supere las 52 horas semanales.
Además, también se podrán considerar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce, con el límite de 15 días por periodo vacacional y capacitaciones fuera de la jornada de trabajo.
La normativa plantea que la compensación de 1 hora equivalga a 3. Es decir, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a las capacitaciones fuera de la jornada laboral compensará tres horas de licencia con goce de haber. Igualmente, cada día de vacaciones corresponderá a tres días de licencia con goce de haber.
Empleadores deben comunicar a sus trabajadores el total de horas que adeudan
En un plazo de 15 días. los empleadores deberán comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que tienen pendientes.
Prohíben descuentos en la liquidación de beneficios sociales
Por último, el documento legislativo indica que está prohibido efectuar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria.
La ley fue aprobada debido a que se ha producido una problemática social en donde los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo han acumulado una gran cantidad de horas que son prácticamente imposibles de pagar tras los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020 emitidos a inicio de la cuarentena. Estos dispusieron que los empleados debían trabajar de manera remota y, si su labor era imposible bajo esta modalidad, debían ser otorgadas licencias con goce de haber compensables