Los reclamos y quejas de los consumidores ahora deberán ser atendidos en 15 días hábiles. Así lo dictamina la nueva norma que entró en vigencia desde el pasado 21 de mayo, la cual señala que las empresas solo tendrán 15 días hábiles para dar respuesta a dichos reclamos.
Recordemos que esta normativa fue aprobada el pasado 22 de marzo de 2022 mediante la Ley Nº 31435 y modifica, en concreto, los artículos 24 y 152 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según comentó Diego Torres Escalante, especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados, la decisión establece la reducción de 30 días calendario a 15 días hábiles el plazo de atención de quejas de los clientes. “Además, se precisa que los proveedores no contarán con la posibilidad de extender dicho periodo”, agregó.
De no cumplirse la norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puede imponer una penalidad máxima de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 23.000.
“El Código de Protección y Defensa del Consumidor califica como una infracción leve el responder los reclamos y quejas fuera de plazo. Para determinar el monto exacto de la multa, se considera el tamaño de la organización: para las microempresas y personas naturales, hasta 1 UIT; para las pequeñas empresas, hasta 2.5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, hasta 5 UIT”, declaró Escalante.
¿Qué pasa si las empresas nunca responden a los reclamos?
El especialista dijo que la multa se incrementaría si la empresa nunca responde a las quejas y reclamos de los consumidores. En esta línea, la multa máxima para las microempresas y personas naturales es de 2.5 UIT; para las pequeñas empresas, 5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, 10 UIT, equivalente a S/ 46.000.