La primera semana de abril está cargada de feriados santos y días puente para tener más tiempo de descanso laboral. A esto se le suman pedidos de algunos trabajadores sobre sus vacaciones para extender sus días libres. ¿Sabes cuántos días mereces por ley? En esta nota te contaremos.
Primero, vacación o vacaciones es un derecho que tiene todo trabajador formal luego de cumplir con ciertos requisitos. Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias.
El principal requisito y más fundamental, es haber trabajado por un año calendario con un mismo empleador, ya sea en régimen regular o MYPE. Por un lado, para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo. Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días.
¿Cuántos días por ley me deben otorgar de vacaciones?
En el caso de los trabajadores formales del Régimen General, les corresponden 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. A su vez, para el régimen MYPE corresponden 15 días por ley.
Como hemos mencionado, el empleado debe mantener un trabajo continuo por un periodo de 1 año con su empleador en cualquier modalidad. Asimismo, para el cómputo de las vacaciones, solo se tomarán en cuenta los siguientes días “considerados” trabajados:
- La jornada mínima de 04 horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas.
- Las horas de sobretiempo en número de 04 horas o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto (pre natal: 45 días antes del parto y post natal: 45 días posteriores al parto).
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior (los días del goce del, derecho).
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Información es compartida del reglamento del Decreto Legislativo Nº 713.
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¿Cómo solicitar mi periodo de vacaciones?
El trabajador tendrá derecho a disfrutar sus 30 días de vacaciones conforme la Ley de manera “ininterrumpida”. Sin embargo, esto también está sujeto a previa coordinación con el empleador a fin de no afectar las funciones laborales por ausencia del talento. Ante cualquier situación:
- Podrá solicitar quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos, que incluirá sus días de descanso. En esa línea, el Ministerio de Trabajo precisa que –para este primer periodo– no se puede otorgar vacaciones por menos de siete días (07).
- Posterior a este primer periodo, el saldo de días de vacaciones restantes puede gozarse de manera fraccionada. El MTPE indica que incluso pueden ser periodos inferiores a siete (07) días calendario, teniendo como mínimo un día (01).
¿Qué puedo hacer si no deseo tomar vacaciones?
En primer lugar, se pueden condonar dos periodos de descanso anuales consecutivos. Es decir, acumular hasta 60 días de descanso tras laborar dos años seguidos en la misma empresa. Para ello, el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular dichos periodos. Esto es permitido siempre que después de un año de servicios continuo, el trabajador disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.
Por otro lado, el empleado tiene la potestad de negociar sus vacaciones con su contratante. Solo por Ley puede reducir de 30 días a 15 días, con la respectiva compensación económica por los días laborados. Para ello, debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. Ejemplo:
- Días de descanso: 30 días de vacaciones regulares – 15 días vendidos = 15 días de vacaciones.
- Remuneración a percibir: 01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración).
¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?
El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”.
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación. Sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
Finalmente, resaltar que los días de vacaciones o descansos físicos son remunerados.