Como parte de la reforma del Sistema de Pensiones, en la Comisión de Economía del Congreso cuentan con un pre dictamen en el que se establece que se creará la cuenta individual de la capitalización acumulativa (CICA) para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Por ahora, la comisión encabezada por Rosangella Barbarán (FP) postergó el debate para el 4 de junio, con el fin de darle tiempo para realizar el informe final al grupo de trabajo encargado de analizar el tema, presidido por Jorge Montoya.
Según un documento al cual tuvo acceso Perú21, se establece que para las personas afiliadas a la ONP, se abre una cuenta individual de capitalización que tendrá el total de sus aportes desde su incorporación al sistema, con un monto límite definido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el SPP, se autoriza la participación de las empresas de operaciones múltiples (EOM) y de las compañías de seguros para ofrecer cuentas individuales a los beneficiarios.
En el documento, también se señala que los fondos previsionales administrados por las EOM y las empresas de seguros se constituyen en un patrimonio independiente y distinto al patrimonio de dichas empresas, las cuales están obligadas a llevar una contabilidad para garantizar que, en caso de insolvencia o quiebra, los afiliados mantengan el íntegro de sus CICA.
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Pensión mínima
La propuesta también crea la Pensión Mínima para Aportante (PMA) del SPP, que se aplicará independientemente del sistema previsional al que pertenezca la persona, a la cual tendrán derecho todos los que acrediten como mínimo 240 aportes obligatorios o voluntarios con fin previsional y “no realicen retiros de los mismos” a partir de la vigencia de la norma.
“Cada unidad de aporte obligatorio o voluntario previsional mínimo, para los efectos de la suma de los 240 aportes, se establece teniendo como base de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad”, indica el documento del Congreso.
También refiere que la PMA está compuesta por los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional acumulados del afiliado, el monto correspondiente a los aportes de carácter complementario y la rentabilidad generada por los mismos.