Desde hace varios años se vienen designando fechas complementarias a los feriados, a fin de consolidar «fines de semana largos» para reactivar el turismo interno. Esta dinámica muy pronto podría realizarse bajo una nueva ley, tras la reciente propuesta legislativa del Congreso de la República.
La congresista Adriana Tudela, de Avanza País, presentó el Proyecto de Ley N° 05095/2022-CR que tiene por objeto reconocer la figura de los «días puente festivos» al declararlos días no laborables. De esta forma, los peruanos podrían contar de forma oficial con estas fecha y adoptar nuevas jornadas de descanso extensas.
En concreto, se propone incorporar el artículo 6-A al Decreto Legislativo N° 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La iniciativa declara como «días puente festivos» las siguientes fechas:
- Los días lunes del año, cuando el día martes posterior sea feriado conforme a ley.
- Los días viernes del año, cuando el día jueves previo sea feriado conforme a ley.
- Los días lunes y martes del año, cuando el día miércoles posterior sea feriado conforme a ley.
Además, el proyecto establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) desarrollará actividades y campañas que promuevan el turismo interno durante los feriados nacionales con puentes festivos, en conjunto con autoridades regionales y locales. Por último, el Mincetur deberá informar al Parlamento sobre las actividades realizadas al amparo de la referida norma cada 1 de julio.
¿Qué son los días no laborables?
Mientras que los feriados son decretados en todo el territorio según festividades y/o celebraciones, los días no laborables son promovidos por el gobierno de turno y decretados en un año en concreto. Estas jornadas son recuperables en los siguientes 10 días del descanso, previa coordinación con su empleador. Estas alcanzan únicamente al sector público, sin embargo, las entidades privadas podrán acogerse voluntariamente a la disposición.
Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
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También se señala que la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso, o quien haga de sus veces, evaluará la efectividad y eficacia de la norma en el tiempo. En caso determine su inefectividad o ineficacia, elevará un informe a la Comisión principal dictaminadora, recomendando su derogación.
La congresista Tudela argumenta que, en la actualidad, los «días puentes» no cuentan con una norma de rango legal. «Sin embargo, es costumbre por parte del Poder Ejecutivo regular estas fechas con el objetivo de crear ‘fines de semana largos’ destinados a fomentar el turismo interno en el país», enfatiza.
¿Qué días serían no laborables en 2024 de ser declarados días puente festivos?
Con este proyecto de ley, para el 2024 se contará con un total de 6 días puente festivos con carácter de días no laborables recuperables en las siguientes fechas:
- Mayo: El miércoles 1 de mayo es día feriado por ser el Día del Trabajo. Acorde a la presente propuesta, se establecería el lunes 29 y martes 30 de abril como días puente festivos. De esta forma se contarían, en teoría, con cinco5 jornadas de descanso.
- Agosto: El martes 6 de agosto es día feriado por la Batalla de Junín. De acuerdo con el proyecto, se establecería el lunes 5 de agosto como día puente festivo. Configurarían cuatro días de descanso.
- Octubre: El martes 8 de octubre es día feriado por el Combate de Angamos. Mediante la aprobación del proyecto, se establecería el lunes 7 de octubre como día puente festivo.
- Diciembre: El miércoles 25 de diciembre es día feriado por Navidad. De aprobarse la norma, se establecerla el lunes 23 y martes 24 de diciembre como días puente festivos.
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Para el 2025, se configurarían 2 días puente en enero, 1 en mayo, 2 en agosto, 2 en octubre; y 1 en diciembre, dando un total de 8 días no laborables.
«En consecuencia, el presente proyecto de ley generará predictibilidad de los días no laborables en todos los años siguientes, sin la necesidad imperante de esperar la emisión de normativa infralegal. De este modo, se generará un entorno más planificado del turismo interno, facilitando a los ciudadanos programar sus vacaciones y permitiendo a los agentes partícipes del sector turismo establecer estrategias y campañas can la debida anticipación», precisa la propuesta.